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Hasta el momento, en el artículo 20, inciso 20, nombra como "sujetos obligados a las Cooperativas y Mutuales".
En el artículo 20 bis, tercer párrafo, dice "la UIF VA A DICTAR las normas de procedimiento para cada sujeto obligado".
Quienes hayan seguido el tema, notarán que ya emitió normas para cada sujeto obligado, por ej. para los escribanos, casas de juegos de azar, emisores de tarjetas de crédito, Registro del Automotor, Registro de la propiedad, pero AUN NO EMITIO LAS NORMAS PARA COOPERATIVAS Y MUTUALES.
Pero ha trascendido que ya hay resolución que incluirá a mutuales y cooperativas.
LO QUE DIRÁN
Esas normas dirán:
Que están incluidas sólo las Mutuales que brindan el Servicio de Ayuda Económica por la Resolución Nº 1.418-03 (texto ordenado por la Resolución Nº 2.773-08), o brinden el Servicio de Gestión de Préstamos (resolución Nº 1.418-2009). Por consiguiente, si una mutual brinda servicios de turismo, de salud, de proveeduría (y no, de ayuda económica) estará EXCLUIDA de las normas de la UIF, y no será sujeto obligado.
También están incluidas solo las Cooperativas de Crédito; por consiguiente, si una Cooperativa brinda servicios de telefonía, de electricidad, estará EXCLUIDA de las normas de la UIF.
Las normas se basan en el principio de "Conozca a su cliente". ¿A partir de qué importe, "se debe conocer al cliente"?
El importe que definió la UIF, a partir del cual hay que solicitarle papeles a los asociados, será de $ 60.000. anuales.
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